Reglamento General de Participación de Expositores XV EXPOLEVANTE NIJAR 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento General de Participación de Expositores, es de aplicación en la feria denominada “ExpoLevante-Níjar 2024”.
La Feria tendrá como finalidad, la promoción y el impulso de la economía provincial favoreciendo los intercambios comerciales entre el expositor y consumidor, admitiéndose toda clase de artículos y productos de naturaleza y comercio en general, realizándose las operaciones de compraventa, por medio de muestras, fotografías, dibujos, etc.
Artículo 2.- Accesos: horarios de entrada y salida de expositores
El acceso al Centro de Exposiciones de Campohermoso se realizará por las puertas que en cada caso indique LA ORGANIZACIÓN.
Salvo que las Normas Específicas del Certamen indiquen lo contrario, los Expositores acreditados por LA ORGANIZACIÓN podrán acceder al pabellón desde una hora antes de la hora prevista para su apertura, y no podrán permanecer en el mismo más allá de una hora después del cierre.
Artículo 3.- Clausura de stand
La Organización podrá clausurar un stand durante el periodo de montaje o celebración, si el expositor incumple alguna de las normas establecidas o existe alguna orden judicial que así lo indique, sin ninguna obligación por parte de la organización a indemnizarlo ni a reintegrarle las cantidades adelantadas por su participación. La organización se reserva el derecho a desalojar un stand, corriendo por cuenta del expositor los gastos que, en su caso, se produzcan.
Por razones de seguridad, o fuerza mayor, en cualquier momento la Organización podrá clausurar de forma temporal o permanente la feria, sin derecho de indemnización alguna al expositor.
Artículo 4.- Entrada y salida de objetos
No se permitirá la ocupación del espacio, montaje del stand ni entrada de mercancías, si no se tiene autorización de entrada emitida por LA ORGANIZACIÓN.
Para la entrada/salida de materiales, objetos y material de decoración durante los periodos de montaje y desmontaje del Certamen, cada Expositor deberá atenerse a los horarios que se marquen para ello en las Normas Específicas.
Se considerará abandonado y será retirado por LA ORGANIZACIÓN, cualquier material, objeto o producto que permanezca en el pabellón una vez concluidos los horarios asignados para su retirada en las condiciones y con las tarifas establecidas.
Para la entrada/salida de mercancía durante la celebración del Certamen, cada Expositor deberá solicitar un permiso individualizado de LA ORGANIZACIÓN, debiendo atenerse a los horarios que se marquen en el mismo.
En aquellos stands en que se permita la venta directa con retirada de mercancía expuesta, el Expositor deberá autorizar la salida de las mercancías vendidas mediante la expedición y entrega al adquirente del documento correspondiente.
Para la retirada de mercancía y materiales, finalizado el Certamen, será necesario tener la autorización de salida de LA ORGANIZACIÓN que se emitirá una vez abonados por el Expositor los gastos producidos durante el certamen.
La entrada de mercancías a exponer por el expositor se autoriza dos días antes de la celebración en los horarios establecidos por el montaje. La circulación de los vehículos de todas clases que transporten materiales o mercancías dentro del recinto ferial, deberá producirse por el itinerario que se señale hasta su emplazamiento, siendo responsables los expositores de los daños que puedan producirse. El Comité Organizador declina frente a terceros toda responsabilidad en lo concerniente a la construcción y solidez de las instalaciones de los stands, correspondiendo aquellas exclusivamente a los expositores.
La entrada de mercancía durante la feria se podrá realizar 2 horas antes de abrir con los correspondientes permisos expedidos por la feria.
En la entrada de mercancías se especificarán los productos, vehículo y la identidad de la persona.
Recepción de mercancías en feria ExpoLevante-Níjar. Indique siempre en la dirección de entrega: EXPOLEVANTE-NÍJAR 2024 Centro de Exposiciones y Congresos de Campohermoso, el nombre de su empresa y número de stand, C/ ARACELI GARCÍA s/n 04110 Campohermoso, Níjar (Almería). Nota importante: El personal de la organización de la feria, no está autorizado a recepcionar ninguna mercancía destinada a su stand. Asegúrese por tanto, de que siempre haya alguna persona en el stand para la recepción de mercancías.
En la salida se comprobarán los inventarios de los expositores, los vehículos y personas así como fecha y hora de salida. Serán necesarias las autorizaciones de salida por la organización.
Para la retirada de las mercancías expuestas y elementos de decoración será necesario la autorización de la feria, esta autorización de salida se librará a los expositores que estén al corriente de todos los pagos debidos, hayan desmontado su material y dejado su espacio en su estado primitivo.
El mismo día de la clausura se permitirá la salida de objetos únicamente de forma manual (queda terminantemente prohibido el uso de vehículos o maquinaria de manipulación).
El expositor estará obligado a realizar la salida de mercancías a partir del primer día de desmontaje indicado por la organización y en el horario establecido. A partir de ese momento, y hasta el último día asignado, se procederá al desmontaje de los stands y desescombros. La feria no se responsabiliza de las pérdidas y roturas que se produzcan pasado el primer día destinado a la salida de mercancías.
Artículo 5.- Aduanas
5.1.-Tramitación para toda persona que traiga material de carácter aduanero
Para una feria internacional:
- Mercancía a origen una vez finalice la feria: tránsito comunitario (T-1).
- Mercancía a distribuir durante la feria: despacho definitivo.
- Mercancía parte a origen y parte a distribuir: T-1 y parte a despacho definitivo.
Para una feria no internacional:
- Mercancía a origen una vez finalizada la feria: cuaderno ATA.
- Mercancía a distribuir en una feria: despacho definitivo.
- Mercancía parte a origen y parte a distribuir: cuaderno ATA para la mercancía a devolver y despacho definitivo para la mercancía a distribuir.
5.2.-Notas importantes
Los bienes de distribución pagan tasas españolas aunque sean productos sin valor comercial, tales como folletos, propaganda, etc. Dependiendo del país de origen y del tipo de mercancía, puede haber reducción de dichos impuestos.
Los productos procedentes de países no comunitarios deben pasar los trámites de aduana. Los productos que se transporten en el equipaje deben declararse a la entrada en el país (Canal Rojo, algo que declarar). Estos se retendrán hasta que un agente de aduana efectúe los trámites o bien la misma oficina de Aduana de entrada en España cobrará directamente los impuestos al cliente facilitando un recibo de lo abonado.
En el caso de mercancías de mano declaradas en el Canal Rojo a las que el Agente permita la salida sin retener la mercancía o sin abonar ningún impuesto, el cliente debe exigir bien el Talón de Adeudo o bien que se le retenga la mercancía hasta que un Agente de Aduana efectúe los trámites.
La mercancía que no haya pasado el control aduanero y esté en exposición, podrá ser requisada por los Agentes fiscales hasta que se hayan presentado los documentos oportunos.
La mercancía sujeta a un T-1 no debe salir del recinto ferial hasta que se hayan gestionado los trámites aduaneros.
El Expositor debe disponer de los datos del Agente de Aduana que le efectúe dicho servicio en España o, en su defecto, copia de la documentación de aduana de entrada en la Unión Europea.
Artículo 6.- Atención del Stand/Materiales del Expositor/Publicidad
- El stand deberá estar permanentemente atendido por personal a cargo del Expositor durante todo el periodo de celebración. Los objetos y productos expuestos permanecerán en el interior del stand durante toda la celebración.
- Sólo se admitirá la presencia en los stands de productos y materiales promocionales incluidos en los sectores objeto del Certamen o la realización de actividades relacionadas con la temática del mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación se dirigirá comunicación escrita al Expositor emitida por LA ORGANIZACIÓN, para que proceda a la retirada inmediata de los productos o al cese de las actividades. Si en el plazo de cuatro horas, el Expositor no atendiese a la citada comunicación, se procederá, al final de la jornada ferial y sin otro requerimiento, a clausurar y cerrar el stand, sin que el Expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a indemnización alguna. En el caso de que los productos o mercancías objeto de la exposición estuvieran sometidos a obligación de comunicación y/o autorización administrativa previa, visado, licencia, etc., expedida por organismo competente, el Expositor deberá disponer, con carácter previo a la entrada de los mismos en el recinto, de la documentación acreditativa de haber dado cumplimiento a los citados trámites y haber obtenido, en su caso, los permisos correspondientes sin los cuales no podrá exponerlos en la feria.
- La realización de actividades promocionales, la distribución y exhibición de muestras, folletos, octavillas y toda clase de material promocional se realizará únicamente dentro del espacio de cada Expositor.
Con el fin de evitar conflictos entre expositores, no se podrá mostrar ningún tipo publicidad en los stands ni en el recinto de LA ORGANIZACIÓN en ninguna clase de formato (folletos, videos, fotografías, símbolos, etc.), relativa, ya sea de manera directa o indirecta, a territorios en los que exista una disputa territorial, no solucionada en el momento de celebración de la feria.
El incumplimiento de esta norma podrá conllevar la retirada de la citada publicidad por parte de la Organización.
- En ningún caso se permite la presencia de animales vivos en los stands salvo que las Normas Específicas del Certamen lo autoricen expresamente, de acuerdo con la legalidad vigente.
- En relación con los vehículos con motor de combustión utilizados como material de exposición, deberán tener los depósitos cargados sólo con el combustible mínimo imprescindible para poder acceder al espacio adjudicado y poder abandonarlo a la finalización del Certamen. No está permitido poner los vehículos en marcha durante la celebración del certamen en el interior del pabellón.
- No está permitido proyectar ningún tipo de imagen o haz de luz fuera del espacio adjudicado.
- La consignación o envío de mercancía será remitida al stand del Expositor. LA ORGANIZACIÓN no recepciona mercancía en nombre o por cuenta del Expositor.
- Será a cargo de los expositores la decoración de sus instalaciones.
- El Expositor que presente mercancías distintas a la temática objeto del Certamen perderá su derecho a los espacios contratados, y el derecho a la devolución de las cantidades pagadas, ya que es obligación del Comité Organizador velar porque el conjunto resulte lo más armónico posible.
- La Feria admitirá toda clase de mercancías, con excepción de los explosivos o de aquellas que puedan perjudicar a los Expositores o público.
- Durante la celebración del Certamen, no podrán retirarse las mercancías expuestas, ni introducirse otras nuevas, sin autorización especial del Comité Organizador.
- El Expositor será responsable ante la Feria de los deterioros que se ocasionan en los stands, por taladrar, clavar, cortar, etc., y en general, por mal uso que en ellos se haga.
Artículo 7.- Uso de máquinas y herramientas durante el Certamen
Toda máquina o herramienta debe tener la homologación CE e ir identificada con el marcado correspondiente.
Cada máquina o herramienta debe ir equipada con dispositivos de parada de emergencia que permitan detenerla en condiciones de seguridad.
Toda persona que tenga que utilizar una máquina o herramienta debe haber recibido la formación e información adecuadas sobre los riesgos que implica su utilización.
Las zonas peligrosas de las máquinas o herramientas deben estar marcadas con advertencias y señalizaciones. Toda parte de una máquina o herramienta que presente peligro de atrapamiento, corte, abrasión o proyección deberá ir equipada con resguardos o dispositivos de protección.
Nunca se deberá anular o «puentear» ningún dispositivo de seguridad de que disponga la máquina o herramienta, ni tampoco retirar las protecciones o resguardos.
Artículo 8.- Utilización de láser durante el Certamen
Todas las actividades con láser pueden representar riesgo, no solo para el usuario, sino también para otras personas aunque estén a una distancia considerable. Por esta razón todos los procedimientos que requieran la utilización de cualquier tipo de láser sólo podrán realizarse en espacios marcados, que han de ser áreas cerradas y perfectamente delimitadas, con acceso exclusivo y restringido al personal autorizado. Los aparatos de láser utilizados deberán disponer de su correspondiente certificado de autorización y homologación por parte del fabricante.
Artículo 9.- Nivel máximo de sonido
Están prohibidas las demostraciones ruidosas, no pudiéndose sobrepasar los 60 decibelios medidos al borde del stand.
En caso de superarse el nivel de sonido indicado, el personal de LA ORGANIZACIÓN requerirá al Expositor la disminución del volumen hasta los límites indicados. En caso de negativa de éste o de incumplimiento reiterado de la norma, el personal de LA ORGANIZACIÓN procederá al corte del fluido eléctrico del stand y, en su caso, a la clausura y al cierre del mismo, sin que el Expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a indemnización alguna.
En relación con el servicio de megafonía, estará disponible durante el último día de montaje, toda la celebración y durante el primer día de desmontaje. La megafonía únicamente será utilizada para avisos relacionados con la seguridad e institucionales, en ningún caso podrán difundirse a través de ella mensajes personalizados de los expositores o empresas colaboradoras de éstos.
Se admite maquinaria en acción con tal de que no constituya molestias o peligros para los expositores y para el público, siendo obligatoria la adopción de todas las medidas necesarias para evitar accidentes.
En cualquier momento, el Comité Organizador, podrá ordenar el no funcionamiento de la maquinaria autorizada al efecto.
Están prohibidas las demostraciones ruidosas que pueden molestar a otros Expositores, no pudiendo sobrepasar los 60 decibelios medidos al borde del stand.
En caso de generarse molestias por superarse el nivel de sonido autorizado, el personal técnico de la Feria comprobará el hecho. Si el resultado de la medición fuera positivo, dicho personal requerirá al Expositor la disminución del volumen hasta los límites autorizados. Ante la negativa de éste o el incumplimiento reiterado de la norma, el personal técnico de la Feria procederá al corte del flujo eléctrico del stand y, en su caso, al desmontaje de rótulos y la clausura y cierre del stand, sin que el Expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a indemnización de ningún tipo.
Queda terminantemente prohibido, en el ámbito del recinto ferial, la reproducción de audio y vídeo, cuyos derechos gestione la Sociedad General de Autores de España, siendo de la exclusiva responsabilidad del expositor las consecuencias que se deriven de dicha utilización.
Artículo 10.- Catering y elaboración de alimentos
Los Expositores que vayan a ofrecer un catering en su stand, deberán comunicarlo a LA ORGANIZACIÓN, remitiendo correo electrónico a la Asociación de expositores para su conocimiento y acuse de recibo. El Expositor asume la responsabilidad frente a terceros por reclamaciones que tengan su origen en el citado servicio de catering exonerando a LA ORGANIZACIÓN de cualquier responsabilidad al respecto. En el caso de no cumplir el citado procedimiento de comunicación, el Expositor no podrá ofrecer este servicio en su stand. En su caso podrá facilitarse copia de la citada comunicación al Dpto. de Sanidad del Distrito de Almería.
Nota importante: No está permitida la elaboración de alimentos en el stand (cocción, fritura, asado etc.), ni el suministro al público visitante de los mismos si la preparación, conservación y suministro de los productos no se ha realizado por empresas autorizadas para la prestación de estos servicios de restauración.
Si LA ORGANIZACIÓN lo considera oportuno, podrá ampliarse, en la Normativa Específica de la feria, las condiciones para su degustación in situ con carácter gratuito o de venta de los citados productos.
Artículo 11.- Reportajes fotográficos y audiovisuales
Únicamente se permite a los Expositores realizar reportajes de vídeo o fotográficos de su propio stand. Los fotógrafos profesionales que hayan sido contratados al efecto por el Expositor realizarán su trabajo en el espacio que se les hubiese asignado, de conformidad con la autorización expedida por LA ORGANIZACIÓN.
Ninguno de los productos expuestos podrá ser fotografiado o filmado sin la autorización de los Expositores interesados. LA ORGANIZACIÓN, como Organizador, realizará reportajes de vídeo o fotográficos del Certamen, de los stands y de los productos expuestos en los mismos para su eventual difusión a través de los medios de comunicación, sitios web o redes sociales tales como Facebook, Linkedin, Youtube, Twitter, etc., o para su inclusión en el material informativo y promocional del Certamen.
Asimismo le informamos que la imagen de las personas que atiendan el stand podrá ser captada durante su participación en nuestras ferias, ya sea por medio de cámaras fotográficas o de vídeo e incorporada a un fichero de datos de carácter personal cuyo responsable es LA ORGANIZACIÓN, así como tratada con fines promocionales y para su posterior cesión a terceros por medio de su publicación, tanto en la página web de LA ORGANIZACIÓN, como en otros medios de comunicación y en las siguientes redes sociales o espacios en Internet: Facebook, Linkedin, Youtube y Twitter. Asimismo se le informa de que usted ha prestado su consentimiento, y asegura haber recabado el consentimiento de las personas que atiendan su stand, para dicho tratamiento citado al suscribir su contrato de colaboración con LA ORGANIZACIÓN. En caso de que usted quiera revocar su consentimiento, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrá hacerlo poniéndose en contacto por medio de correo electrónico con la o bien, por escrito dirigido a LA ORGANIZACIÓN, Protección de datos, Plaza de la Colonización, 2 04110 Campohermoso, incluyendo, en ambos casos, una fotografía y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
Artículo 12.- Rifas, sorteos o combinaciones aleatorias
Las rifas, sorteos o combinaciones aleatorias constituyen modalidades de juego previstas en Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
De acuerdo con la normativa vigente, el ejercicio de estas actividades requiere, en el caso de las rifas y sorteos, autorización administrativa previa de la Dirección General de Ordenación del Juego. En el caso de las combinaciones aleatorias, debe realizarse, ante ese mismo órgano, una comunicación previa a su realización.
Deberá ser remitida a LA ORGANIZACIÓN (a la dirección de email del certamen), para su información, copia de la autorización expedida, o comunicación presentada según sea la actividad de juego que se vaya a realizar.
Artículo 13.- Acceso de menores a ferias profesionales
Los menores de edad podrán acceder como visitantes a las ferias profesionales acompañados por un adulto y abonando, en su caso, la entrada correspondiente.
Artículo 14.- Propiedad Industrial
LA ORGANIZACIÓN colabora en la lucha contra las prácticas desleales en materia de piratería en propiedad industrial. No obstante, LA ORGANIZACIÓN no puede actuar como entidad decisora en los conflictos entre Expositores, por ser una competencia reservada a juzgados y tribunales pero colaborará, en todo momento con las instancias judiciales competentes y las fuerzas y Cuerpos de Seguridad que acudan al recinto ferial para garantizar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, etc. LA ORGANIZACIÓN, a través de la Dirección del Certamen informará sobre los servicios de apoyo a la Propiedad Industrial del Expositor ofrecidos durante la feria.
Artículo 15.- Circulación y estacionamiento de vehículos durante el Certamen
En el interior del recinto ferial está expresamente prohibido mantener vehículos estacionados en las áreas de carga y descarga de forma que sólo podrán estacionarse en las zonas habilitadas para ello.
Una vez inaugurado el Certamen, no está permitido circular con ningún vehículo por el interior del pabellón, salvo autorización expresa de LA ORGANIZACIÓN.
Artículo 16.- Mantenimiento de los stands
Los stands deberán permanecer abiertos durante todo el transcurso de la Feria, de acuerdo con el horario señalado, que en cada caso, establezca el Comité Organizador, y serán atendidos por el personal que designe el Expositor.
Artículo 17.- Seguros de responsabilidad civil y daños materiales
– Seguro de robo de los bienes expuestos y stands, incluida su carga y descarga en el recinto ferial, quedan exentos de cobertura el hurto, extravío o hechos similares.
– Mercancía asegurada: Mercancías del comercio en general, con las siguientes excepciones: mercancías corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas, radioactivas, animales vivos y plantas, dinero en metálico, efectos comerciales o bancarios, títulos y cupones de valores mobiliarios, alhajas y artículos de joyería, objetos de arte y antigüedades.
– Quedan fuera de la cobertura de este seguro toda mercancía que permanezca dentro del recinto ferial pasadas 24 horas desde la clausura del evento.
– Responsabilidad civil: daños materiales y corporales causados a terceros con motivo del certamen, quedando expresamente excluida la responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo que sufra el personal del expositor con dependencia laboral y/o personal subcontratado por él.
– Con el fin de que puedan comprobar el detalle preciso de las coberturas, limitaciones y exclusiones de las pólizas suscritas, los expositores tendrán a su disposición en las oficinas de la dirección del certamen las pólizas del seguro contratadas.
Artículo 18.- Publicidad
La Feria publicará un cartel anunciador, prohibiéndose su reproducción.
La propaganda impresa y objetos de cualquier clase que sea, se distribuirán por los Expositores, exclusivamente, en el interior de los stands.
Está prohibida a los Expositores la publicidad particular hablada a través de altavoces, música, u otro medio, que puedan molestar a los Expositores vecinos o al público visitante.
Artículo 19.- Jurisdicción
Las partes que intervienen acuerdan, libre y voluntariamente, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Almería, para dirimir las cuestiones litigiosas dimanantes de la interpretación o ejecución de lo convenido en el presente contrato.
Artículo 20.- Protección de Datos de Carácter Personal
De acuerdo con los términos establecidos en la L.O. 15/1999, mediante la cumplimentación de la Solicitud de Espacio, el interesado consiente y autoriza expresamente que los datos en él solicitados serán incorporados a un fichero informatizado para uso de la Organización de Ferias, siendo susceptibles de ser cedidos a empresas colaboradoras de la misma. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 21.- Normas para mantener la calidad y seguridad de los alimentos
Será exigible para todo Expositor que ofrezca degustaciones o realice venta directa de alimentos, el cumplimiento íntegro de la legislación actual concerniente a las normas relativas a la manipulación de alimentos.
Tal normativa está contemplada en la siguiente legislación vigente:
Real Decreto 3484 / 2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Real Decreto 1254 / 1991 de 2 de agosto, que establece normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.
Real Decreto 202 / 2000 de 11 de febrero, normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Decreto 189 / 2001 de 4 de septiembre, por el que se regulan los planes de formación de los manipuladores de alimentos.
Artículo 22.- Normativa de salud pública
Será exigible de cumplimiento la Ley 28 / 2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La aplicación de esta ley, será exigible, tanto a los expositores como a los visitantes que se hallen dentro del recinto ferial.
Artículo 23.- Distribución de alimentos y bebidas en el interior del recinto
El Comité organizador designará un solo distribuidor de alimentos y bebidas para toda la feria, con su correspondiente pase permanente.
II.- NORMATIVA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
II.1.- NORMATIVA DE SEGURIDAD LABORAL-COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Artículo 24.- Información general
Garantizar la seguridad y salud de todas las personas que prestan sus servicios en ExpoLevante-Níjar es uno de los objetivos de la Dirección de LA ORGANIZACIÓN.
Con esta finalidad y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre Coordinación de Actividades Empresariales y del RD 171/2004 que lo desarrolla, LA ORGANIZACIÓN, en calidad de titular del centro de trabajo, viene obligada a informar al resto de empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, la medidas establecidas para prevenirlos y las medidas de evacuación y emergencia que se deben aplicar.
De conformidad con esta normativa, toda persona física o jurídica que por cualquier motivo desarrolle trabajos en ExpoLevante-Níjar (proveedores de servicios contratados por LA ORGANIZACIÓN, expositores, organizadores de certámenes, actos o eventos, y los contratistas, subcontratistas o personal dependiente de cualquiera de ellos, sea cual fuere su actividad, situación laboral o vínculo profesional) viene obligada a conocer, cumplir y tener en cuenta la información facilitada por LA ORGANIZACIÓN en la planificación preventiva de las actividades que fuera a desarrollar en el Centro de Exposiciones y Congresos de Campohermoso.
La información facilitada por LA ORGANIZACIÓN puede ser cumplimentada con otras normas específicas que pudieran ser de aplicación cuando, por la naturaleza de las actividades concretas a desarrollar, se considere necesario para la seguridad general. Esta decisión corresponde a la Dirección del Servicio Ferial, de común acuerdo, en su caso, con las empresas que eventualmente tomen parte en la ejecución de los trabajos. Del mismo modo, el resto de normas técnicas específicas contenidas en el Reglamento General de Participación de Expositores (actividades prohibidas, no ocupación de pasillos, prevención de incendios, instalaciones eléctricas, etc.) complementarán a las genéricas de prevención de riesgos en tanto su cumplimiento se encamina a garantizar la seguridad de personas e instalaciones.
Asimismo, todos los empresarios concurrentes son responsables de cumplir y hacer cumplir a sus contratistas, subcontratistas y/o autónomos la legislación en materia de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación a las actividades por ellos desarrolladas incluyendo la información e instrucciones facilitadas por LA ORGANIZACIÓN que se detallan en estas Normas Generales de Participación.
Por este motivo, con carácter previo al inicio de los trabajos de montaje, todas aquellas empresas que, por cuenta del Expositor, realicen trabajos o actividades en el espacio contratado, deberán cumplimentar, firmar y presentar a LA ORGANIZACIÓN el formulario «Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Actividades Empresariales». No podrán iniciarse los trabajos de montaje sin la previa cumplimentación y envío del citado Protocolo.
Los expositores y montadores están obligados a cumplir y hacer cumplir a sus contratistas y subcontratistas la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación en los trabajos por él desarrollados o en su caso, contratados o subcontratados, deberán tener asegurado a su personal contra accidentes, eximiendo a la Empresa adjudicataria de la licitación de cualquier posible reclamación o incidencia en este sentido. En ningún momento existirá relación laboral alguna entre el Centro de Exposiciones (Empresa adjudicataria de la licitación) y el personal que el expositor y las empresas que intervengan en el montaje de su stand en calidad de contratistas y/o subcontratistas.
Deben rellenar el protocolo de prevención de riesgos laborales y entregarlo a la secretaría técnica de la Feria antes del comienzo del montaje. Si tiene que trabajar en caliente (aplicable a corte, soldadura y equipos que producen calor) deberá pedir autorización al departamento técnico.
Asimismo el expositor se compromete a cumplir y a hacer cumplir a sus contratistas y/o subcontratistas, la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborables.
Durante los trabajos que desarrollen dentro del recinto ferial, se exigirá a todas las empresas la correcta identificación de la maquinaria que empleen (cestas telescópicas, grúas, carretillas, etc.) así como un teléfono de contacto de la persona responsable de la empresa arrendataria de la citada máquina. Al hilo de lo anterior, los vehículos no podrán permanecer estacionados dentro del pabellón ni en las zonas adyacentes.
En la aplicación de la legislación vigente sobre residuos urbanos, todos los expositores, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar los trabajos de montaje y desmontaje de stands están obligados a retirar los materiales utilizados para el montaje. Transcurrido el periodo de montaje todos los materiales que aún permanezcan en las zonas comunes del pabellón serán retirados por los servicios de limpieza, perdiendo el expositor, así como las empresas subcontratadas, todo derecho a reclamar pérdidas o daños en los mismos, del mismo modo se procederá pasado los periodos de desmontaje. En caso de que no se tengan medios a disposición para la retirada de residuos, la feria dispondrá de un servicio especial para ello, procediendo a la facturación de 10 euros por metro cuadrado de stand.
Se incluye documentación normativa en materia de prevención de riesgos laborables.
No podrán utilizarse, durante el proceso de montaje-desmontaje y celebración, sustancias inflamables, máquinas cortadoras de riesgo, discos radiales, butano, propano y materiales que supongan riesgo en los procesos de montaje y desmontaje así como la celebración.
No estará permitido elevarse a más de dos metros de altura sin los medios mecánicos o de seguridad y con el correspondiente permiso del personal de mantenimiento del recinto ferial.
Artículo 25.- Seguridad privada
Se gestionarán los servicios de seguridad necesarios durante los periodos de montaje, celebración y desmontaje. Cada expositor se responsabilizará de aquellos objetos de valor que pueda haber en su stand durante el periodo de montaje, las horas de entrada de público y el periodo de desmontaje.
Artículo 26.- Limpieza de stands y retirada de escombros
La organización cuidará de la limpieza general del recinto (pasillos, zonas comunes, recogida de contenedores, etc) incluirá la limpieza básica del stand (moqueta, vaciado de papeleras). Se recogerá el plástico protector de la moqueta una vez finalizados los montajes.
Una vez finalizado el desmontaje del stand, la empresa expositora deberá dejar la superficie contratada totalmente limpia.
Para ello, la empresa responsable de la construcción y/o decoración del stand deberá retirar los residuos de materiales de decoración.
II.2.- NORMATIVA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
Artículo 27.- Actuación en Emergencias de Centro de Exposiciones
LA ORGANIZACIÓN proporciona, durante todo el periodo ferial, la vigilancia general del recinto ferial en materia de seguridad contra incendios.
La Dirección de Seguridad y Autoprotección de LA ORGANIZACIÓN es la responsable de la gestión y dirección de emergencias (médico-sanitarias, incendio, amenazas de cualquier índole y catástrofes naturales), en el contexto del Plan de Emergencias y Autoprotección que rige en el recinto ferial.
En estas situaciones los Organizadores, Expositores, sus contratistas y/o subcontratistas y el personal de ellos dependiente quedan afectos al Plan de Actuación ante Emergencias de LA ORGANIZACIÓN, bajo las directrices de la Dirección de Seguridad y Autoprotección de LA ORGANIZACIÓN que actuará siempre en coordinación, colaboración y bajo la dependencia de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Artículo 28.- No ocupación de pasillos. Embalajes
Los pasillos, como vías de evacuación, deben permanecer, en todo momento, practicables, incluidos los periodos de montaje y desmontaje. Todo el material debe permanecer dentro de los límites de las áreas de montaje o los stands, dejando pasillos y demás zonas comunes totalmente libres. Los servicios de limpieza de la Feria retirarán cualquier objeto depositado en estas zonas, sin derecho a reclamar daños y perjuicios.
Durante la celebración del Certamen no se podrá colocar en los pasillos y demás zonas comunes ninguna muestra, embalaje u objeto en general.
Artículo 29.- Instalaciones fijas y móviles
Se respetará siempre la visibilidad y accesibilidad del material e instalaciones contra incendios: Bocas de Incendio Equipadas (BIE), hidrantes de suelo, extintores, alarmas, equipos de extinción por agua, salidas de emergencia, etc. aun cuando queden incluidos dentro de los espacios contratados, así como los accesos a las áreas técnicas y de servicio.
Si la señalización fija ya instalada quedara tapada, el Expositor, en su caso, deberá de señalizar los elementos con señalética homologada:
- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN / Documento Básico SI, Secciones 3.7 y 4.2.
- UNE 23033-1:1981 Seguridad contra incendios. Señalización.
- UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.
- UNE 23035- 1-2-4:2003 Seguridad contra incendios. Señalización foto luminiscente. Parte 4: Condiciones, Generales. Mediciones y clasificación.
Asimismo, se respetarán los ámbitos de las cortinas de compartimentación situadas en los núcleos de conexión, tal y como se refleja en los planos de planta del pabellón.
Artículo 30.- Prevención de incendios
Los materiales que se empleen para las distintas instalaciones de la Feria o Evento, construcciones (stands, carpas, etc.) deberán cumplir con la normativa vigente. En particular, por lo que se refiere a la resistencia al fuego del material, el empleado en el revestimiento de suelos será EFL, y el empleado en la construcción de paredes y techos será C-s2,d0; los elementos textiles suspendidos, tales como telones, cortinas o cortinajes serán clase 1, conforme a la norma UNE-EN 13773:2003. Igualmente los elementos de decoración deberán cumplir las mismas características que los de construcción, no pudiendo llevar ningún tipo de material o producto que sea fácilmente combustible como paja, viruta de madera, viruta de papel, serrín, turba, hojas secas, etc. Asimismo, para poder realizar trabajos, demostraciones o decoraciones a llama abierta, el Expositor deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección del Servicio Ferial de LA ORGANIZACIÓN. El cumplimiento de la normativa podrá ser inspeccionado por los Organismos Oficiales competentes, así como por el personal de la Dirección del Servicio de LA ORGANIZACIÓN.
Articulo 31.- Vigilancia de áreas de exposición y pertenencias del Expositor
En el interior de las Áreas de Exposición, LA ORGANIZACIÓN establecerá un servicio de vigilancia dirigido al cumplimiento de las responsabilidades descritas en este capítulo.
Entre los cometidos de «orden público y «vigilancia general» encomendados a la seguridad privada de LA ORGANIZACIÓN, como colaboradora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encuentra comprendida la obligación de prevenir, evitar y perseguir, en la medida de lo posible, la comisión de delitos de cualquier índole. En este sentido, queda entendido que no se trata de un servicio de vigilancia específica a todos y cada uno de los stands y de sus pertenencias, sino de seguridad preventiva de carácter general.
De acuerdo con lo anterior, LA ORGANIZACIÓN no se responsabiliza del robo o hurto de los materiales y objetos depositados en cada stand, ni de los daños que puedan sufrir los objetos, muestras, efectos personales, materiales de montaje y/o de exposición, antes, durante ni después de la celebración del Certamen, salvo que exista responsabilidad suficientemente probada del personal de LA ORGANIZACIÓN o que dichos daños queden incluidos en las coberturas de los Seguros obligatorios de Responsabilidad Civil y «Multiferia». La vigilancia y seguridad de las pertenencias particulares de cada stand es, por tanto, responsabilidad exclusiva de cada Expositor.
III.- NORMATIVA GENERAL DE MONTAJE DE INSTALACIÓN DE ESPACIOS
Artículo 32.- Periodos de montaje y desmontaje
Los días de montaje y desmontaje de los stands, así como los horarios de trabajo dentro de la Feria, serán los que figuran en las Normas Específicas. Fuera de estos días y horarios, salvo autorización expresa de LA ORGANIZACIÓN, no se autorizará la entrada o salida de material ni la permanencia de personal en el recinto.
Para obtener los pases de trabajo con los que el personal ajeno a la empresa expositora pueda acceder al recinto, esta deberá presentar los certificados correspondientes que avalen la legalidad laboral de los trabajadores
(TC1 y TC2).
Además deberá cumplimentar los formularios en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento de la legislación vigente.
El periodo de montaje está dividido entre las actividades de montaje de los stands y el de la entrada de mercancías. El día anterior de la inauguración quedará reservado para las operaciones de limpieza, enmoquetados y jardinería, por lo que no es un día hábil para el montaje.
No se autoriza iniciar los procesos de montaje sin la autorización del departamento técnico.
Los horarios de montaje, serán establecidos por la organización, y no se permitirá trabajar fuera de los mencionados horarios. Los dos días previos a la inauguración se podrá ampliar el horario según necesidades. Durante la celebración del certamen, las personas con tarjeta de expositor podrán acceder al recinto ferial treinta minutos antes de la hora prevista para su apertura, y no podrán permanecer más allá de treinta minutos después del cierre diario.
- No se permitirá el acceso de montadores o expositores, ni la realización de trabajos de montaje o de acondicionamiento de los stands fuera de los días y horarios señalados al efecto.
- No se autorizará la ocupación del espacio ni se hará entrega, en su caso del stand modular al expositor que no haya abonado en su totalidad el espacio contratado.
- El expositor está obligado a atender y permanecer con los productos expuestos en su stand durante todo el período de funcionamiento de la feria.
- Los expositores podrán acceder a sus stands treinta minutos antes de la hora de apertura, y abandonarlos, desde el cierre, treinta minutos después.
- Están prohibidas las demostraciones ruidosas que puedan molestar a otros expositores, no pudiendo sobrepasar los 60 decibelios.
- El expositor autoriza la reproducción total o parcial de los productos expuestos que, eventualmente la Organización pudiera necesitar y/o reproducir en su material promocional.
- El expositor se compromete a respetar las reglas de protección del medio ambiente. Debe, por lo tanto, atenerse también a las directrices de protección del medio ambiente.
- El agua que se utilice para cocinar, tratar alimentos o para limpiar objetos que entran en contacto directo con alimentos deberá ser obtenida de grifos adecuadamente higiénicos. Está prohibido sacar agua de los servicios.
- Todos aquellos expositores que lo deseen podrán depositar sus productos sobrantes o excedentes en el punto de recogida indicado en feria con objeto de entregarlos a sociedades benéficas.
Artículo 33.-Acceso de vehículos, carga y descarga de mercancías en montaje y desmontaje
El acceso a la Feria y al interior del pabellón se efectuará por las puertas y en los días y horas que en cada caso se indique.
El acceso al interior de los pabellones se realizará exclusivamente para efectuar la descarga de los materiales.
Los vehículos no podrán permanecer estacionados dentro de los pabellones ni en las zonas adyacentes.
LA ORGANIZACIÓN no se hace responsable de la vigilancia de los vehículos mientras permanezcan en la Feria.
Existe un aparcamiento de camiones y otro de turismos, que podrán ser utilizados.
Artículo 34.-Stands de diseño libre
- Aprobación del proyecto: Las empresas que opten por el diseño libre de su stand deberán remitir obligatoriamente a la Dirección de LA ORGANIZACIÓN, el proyecto del mismo (planta, alzados y perspectiva acotados), para su aprobación.
La fecha límite para la presentación del proyecto será de un mes antes del comienzo del montaje. Es requisito imprescindible para poder comenzar el montaje tener el proyecto aprobado.
No se dará suministro de energía eléctrica a aquellos stands que no cumplan las condiciones de montaje e instalación de espacios.
- Normas de montaje: Todas las empresas, están obligadas a realizar un montaje de su stand, que incluya como mínimo las paredes medianas con las paredes del pabellón o con otros stands de una altura mínima de 2,50 m. Aquellos stands construidos sobre tarima, siempre que ésta tenga una altura superior a 19 mm., deberán contar con al menos una rampa de acceso para personas con discapacidad de 1,00 m. de ancho como mínimo.
Con el objetivo de mantener el concepto de feria abierta, accesible y de máxima visibilidad para cada expositor, las normas específicas para stands de diseño libre son las siguientes:
ALTURA
- La altura máxima de cualquier elemento en el primer metro de la zona que da a pasillo y en las medianas con los expositores colindantes deberá ser de 1m. (no aplicable a expositores de la zona exterior), en el resto de construcción o decoración la altura máxima podrá ser de 4 m.
- Para poder elevar o colgar cualquier elemento decorativo a una altura máxima de 6 m. es preciso retranquear 1 m. hacia el interior en todo el perímetro.
- Los elementos de construcción, decoración y focos serán colocados a partir de una altura mínima de 2,5 m.
- Cerramientos ciegos en el entorno perimetral: los cerramientos ciegos perimetrales se podrán realizar a partir del primer metro interior del stand y no podrán ser superiores al 50% de cada fachada a pasillo. Para hacer cerramientos de mayor longitud, estos deberán retranquearse un mínimo de 2 m. hacia el interior y no podrán exceder del 80% de la longitud de fachada.
Las caras traseras de los stands tendrán un acabado neutro y de calidad semejante al interior del stand, no pudiéndose poner en ellas, ningún tipo de logotipo o rotulación.
La altura máxima de cualquier elemento deberá ser de 4,00 m.
Retranqueándose un mínimo de 1,00 m. las paredes opacas que den a pasillos de tránsito de visitantes de la feria.
Todos los elementos tridimensionales ciegos de construcción o decoración del stand (paredes con doble panel sobre bastidor, torres, podiums, tarimas, etc.) deberán contar con, al menos, dos orificios enfrentados de un diámetro mínimo de 8 mm., a una altura máxima de 0,4 m.
- Seguridad del stand: Las estructuras del stand, así como cualquiera de los elementos utilizados en su decoración, deberán tener la rigidez y estabilidad necesarias para que no suponga ningún riesgo ni para las personas ni los bienes.
En el apartado de escaleras, barandillas y protección en cambios de nivel se diseñarán según la normativa vigente y, en concreto de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación (a partir de ahora CTE) y cumpliendo los siguientes criterios:
- Los cambios de nivel a una altura sobre el suelo superior a (50) cincuenta centímetros y los resaltes del pavimento estarán protegidos por un peto o barandilla de noventa y cinco (95) centímetros de altura.
- Los desniveles inferiores o igual a cincuenta (50) centímetros han de señalizarse mediante diferenciación táctil y visual. La diferenciación táctil deberá estar a una distancia de 25 cm. del límite de desnivel.
El Expositor es el responsable de la seguridad estructural del stand. LA ORGANIZACIÓN podrá pedir por escrito pruebas de la misma si lo considera necesario.
- Montaje y usos de graderíos. Todas las empresas que opten por montar graderíos en el recinto ferial deberán cumplir toda la normativa vigente y, en concreto, el Código Técnico de la Edificación en todos sus apartados así como los Documentos Básicos de, Seguridad estructural (DB SE), Seguridad en caso de incendio (DB SI) y Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) y, además, deberán presentar un certificado o un proyecto con su dirección de obra correspondiente, firmado por un técnico competente y visado por el colegio correspondiente. En el certificado o proyecto deberá especificarse que la instalación está diseñada según la normativa vigente y construida correctamente para soportar el aforo indicado en el mismo, así como haber realizado todas las actuaciones o montajes necesarios para cumplir la normativa respecto a evacuaciones, señalización, alumbrado de emergencia, y accesos. Es de la exclusiva responsabilidad del Expositor el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en el mismo.
- Utilización de vehículos como stands: Todas las empresas que utilicen un vehículo con motor de combustión como stand para la exposición de sus productos, deberán tener los depósitos cargados con el combustible mínimo imprescindible para poder acceder al espacio adjudicado y poder abandonarlo a la finalización del Certamen. El responsable del vehículo estará obligado a presentar a la Dirección de Servicios Feriales el original de la ficha técnica del vehículo y de la última ITV efectuada.
- Utilización de globos aerostáticos como elemento promocional: Las empresas expositoras podrán utilizar globos aerostáticos como elemento promocional siempre y cuando éstos se ubiquen en las zonas exteriores del recinto disponibles a tal fin.
La exhibición del globo aerostático se realizará en las siguientes condiciones:
- El globo aerostático desde su base, cesta apoyada en el terreno, hasta el punto más alto del globo, no puede tener más de 28 metros. Más aún, el globo aerostático debe estar en todo momento anclado al suelo.
- La fijación se realizará mediante dos puntos como mínimo fijados a la cesta y a puntos ya existentes en el suelo.
- La zona de anclaje deberá estar limitada con un perímetro que evite el paso del personal no autorizado por debajo del globo.
- Es necesario presentar los siguientes documentos: (i) Certificado de Daños y Responsabilidad Civil del Globo con cobertura de seis millones de euros; (ii) Certificado de Aeronavegabilidad, (iii) Licencias de Pilotos, (iv) Autorización de Actividades expedida por AENA, (v) Licencia de trabajos aéreos expedida por AESA.
- La contratación de este servicio se debe realizar a través de LA ORGANIZA. La aceptación de solicitudes corresponde a LA ORGANIZACIÓN.
- Aeronaves civiles pilotadas por control remoto «Drones»: LA ORGANIZACIÓN no autoriza su uso en espacios interiores cubiertos tales como pabellones, oficinas etc. En espacios no cubiertos dentro del recinto ferial, su uso se regulará conforme a la normativa específica vigente y requerirá, en todo caso, la previa autorización de LA ORGANIZACIÓN.
- Señalización de espacios: El Expositor deberá señalizar su espacio con el número de stand que corresponda de acuerdo con el plano oficial del Certamen.
- Interpretación y aplicación: En el caso de que las Normas Específicas del Certamen difieran de lo reflejado en este Reglamento, prevalecerán las citadas Normas Específicas en aquellos aspectos en los que difieran. La interpretación y aplicación de la normativa para cada caso particular corre a cargo de LA ORGANIZACIÓN, quién se reservará el derecho de arbitrar excepciones si lo considera necesario, sobre la base del respeto a la perspectiva general del Certamen y a la visibilidad de los stands vecinos.
Artículo 35.-Normativa para colgar estructuras/rigging
Las empresas expositoras podrán colgar elementos de las cubiertas de los pabellones siguiendo el procedimiento enviando «Solicitud de autorización para colgar estructuras/Rigging». A fin de que se pueda proceder o no a su aprobación, siempre cumpliendo con la normativa en Prevención de Riesgos Laborales y realizado por personas cualificadas para trabajos en altura.
Artículo 36.-Elementos fuera del espacio adjudicado
Cualquier elemento decorativo o constructivo no podrá sobresalir del espacio adjudicado en dirección a espacios comunes.
Artículo 37.-Actividades no permitidas de montaje e instalación de espacios
No está permitido:
- Afectar las instalaciones del pabellón, ni a ningún elemento estructural de la misma.
- La pulverización de pinturas en el interior del pabellón.
- Depositar o exponer materias peligrosas, inflamables, explosivas e insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros Expositores o al público visitante.
- Perforar los pavimentos ni fijar en ellos moquetas o elementos de construcción con cola de contacto o similares, debiendo fijarse tales elementos con cinta adhesiva de doble faz, o bien, fijarse en las tarimas instadas al efecto por el Expositor o, por cualquier otro medio, siempre independiente del pavimento. Tampoco se podrá pintar, fijar tacos o hacer rozas de ninguna clase.
- Perforar, clavar, taladrar o colocar cualquier tipo de fijación a las paredes, ni tampoco se podrá pintar, fijar tacos o hacer rozas de ninguna clase.
- El uso de globos inflados con gases ligeros como elemento decorativo de stands. Su utilización estará permitida, previa consulta con la Dirección de LA ORGANIZACIÓN, cuando los mismos estén anclados a un elemento estructural del stand o se rellenen con gases pesados inofensivos que impidan su ascensión.
- Realizar cualquier tipo de montaje en aquellas zonas definidas como pasillos de Certamen.
- Dirigir los focos hacia el exterior del stand.
- Utilizar las canaletas de servicios del pabellón para el paso de cableado o cualquier otro tipo de instalación, salvo cables coaxiales de señal de TV, para los cuales habrá que solicitar la autorización correspondiente mandando correo electrónico con asunto: «Solicitud de autorización para cableado de antena».
- La instalación de antenas parabólicas o de cualquier otro tipo en las zonas exteriores o cubiertas de pabellones. En caso de necesidad de instalación de algún elemento de este tipo se deberá solicitar la autorización correspondiente, comprometiéndose el expositor por escrito al desmontaje de los elementos una vez terminado el certamen.
Las Normas Específicas del Certamen podrán determinar cualquier otra actividad no permitida en relación con ese Certamen. Los gastos de reparación de cualquier daño producido con motivo del montaje, instalación y desmontaje serán de cargo del Expositor y/o su decorador.
Artículo 38.-Servicios suministrados desde canaletas de servicios
LA ORGANIZACIÓN podrá utilizar las canaletas de servicios situadas dentro de un stand para dar servicio a los stands colindantes en caso de ser necesario. Para la correcta instalación de los servicios será indispensable el envío del plano con la ubicación deseada de los mismos, al menos con un mes de antelación al inicio del montaje del Certamen.
En el caso de no enviar plano, LA ORGANIZACIÓN situará los servicios a su criterio; en el caso de querer cambiar los mismos, LA ORGANIZACIÓN no garantizará su prestación y, en caso de hacerlo, se facturará al Expositor la anulación de ese servicio o la tarifa de Traslado.
Todos los servicios, serán suministrados en el interior de la canaleta en el punto más cercano al solicitado por el Expositor. En caso de instalación de tarimas u otro tipo de suelo elevado o técnico en la superficie del stand que oculte el acceso a las canaletas de servicios, deberá habilitarse un punto de registro justo en la ubicación de las tomas para poder acceder a ellas en caso de incidencias con las conexiones.
Las conexiones a la red de LA ORGANIZACIÓN se harán siempre bajo la supervisión del personal de las direcciones encargadas de las instalaciones de LA ORGANIZACIÓN.
Artículo 39.-Normativa para la instalación de equipos de aire acondicionado
Solamente está permitido el uso de equipos de aire acondicionado cuyo circuito de condensación esté refrigerado por aire, no pudiéndose instalar equipos que usen agua u otro tipo de refrigerante en circuito abierto para este cometido. Asimismo, tampoco está permitido el funcionamiento de equipos refrigeradores evaporativos que usen agua y que no cumplan con lo establecido para este tipo de aparatos en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.
Artículo 40.-Normativa para instalaciones de gas y otros elementos que utilicen combustibles
No está permitida la emisión en las zonas de exposición de vapores y gases inflamables, tóxicos o generalmente desagradables que representen un peligro para la salud y/o molestia para el público asistente. Tan sólo se eximen de la exigencia anterior aquellos aparatos que usen combustibles gaseosos, de circuito abierto de evacuación no conducida (aparatos de tipo A) según lo establecido en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a IGC 11.
Artículo 41.-Normativa para instalaciones de Wi-Fi
LA ORGANIZACIÓN ofrece a los expositores la conexión a una red Wi-Fi de acceso a INTERNET a través de un operador registrado en CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), con la obligación de cumplir las obligaciones establecidas por la legislación vigente.
Los expositores podrán acceder a esta red Wi-Fi mediante unos códigos que se facilitan de forma estrictamente confidencial con la contratación como Expositor de ExpoLevante-Níjar.
Artículo 42.- Retirada de residuos y materiales de montaje y exposición
En aplicación de la legislación vigente sobre residuos urbanos, todos los Expositores, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar el montaje y/o desmontaje de stands, están obligados a montar, desmontar y retirar los materiales de montaje decoración y exposición utilizados, en los periodos de tiempo establecidos para ello.
Transcurridos los plazos establecidos para la salida de mercancía y material de decoración como los establecidos específicamente para el desmontaje de stand, todos los materiales que aún permanezcan en las zonas de exposición del pabellón serán considerados materiales de desecho y serán retirados por LA ORGANIZACIÓN, perdiendo el Expositor todo derecho a reclamar por pérdidas o daños en los mismos.
IV.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 43.- Generalidades
Toda instalación se realizará de acuerdo a los requisitos exigidos por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto), Instrucciones Técnicas Complementarias y cualquier otra disposición interna establecida por la legislación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Es obligatorio someter todas las instalaciones eléctricas efectuadas en el recinto ferial a la aprobación de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de LA ORGANIZACIÓN. A tal efecto, se deberá entregar al Servicio de Inspección Eléctrica de LA ORGANIZACIÓN, debidamente cumplimentada y sellada por una empresa instaladora autorizada, la Hoja de Inspección Eléctrica que podrá obtener en las dependencias de la empresa inspectora en el recinto ferial.
Artículo 44.- Suministro eléctrico
La iluminación general del pabellón, exteriores, calles, etc., así como el alumbrado de socorro y vigilancia, se realizará por cuenta de la feria.
La feria declina toda responsabilidad respecto a los posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de las alteraciones o cortes de corriente que circunstancialmente se produzcan.
Es imprescindible figurar la potencia que pretende instalar en su stand.
Toda la energía eléctrica de alimentación a los stands será suministrada por LA ORGANIZACIÓN, siendo las características del suministro 400 V entre fases y 230 V entre fases y neutro.
No competen a LA ORGANIZACIÓN los suministros que pudieran ser necesarios en corriente continua o en cualquier otra condición de estabilidad y continuidad distinta a la del suministro general, siendo éstos, en todo caso, por cuenta del instalador o usuario del stand y requiriendo previa autorización de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de LA ORGANIZACIÓN.
LA ORGANIZACIÓN podrá, a su discreción, limitar la potencia de suministro cuando pueda tener incidencia negativa en otros usuarios o por razones de sobrecarga o seguridad de sus propias líneas e instalaciones. Los usuarios de los stands e instalaciones están obligados a mantener un factor de potencia cos φ comprendido entre 0,95 y 1.
El horario de suministro eléctrico a stands es durante las 24 horas en los días de celebración del Certamen. Al depender el suministro eléctrico en el Centro de Exposiciones de la compañía eléctrica proveedora del servicio, LA ORGANIZACIÓN no se hace responsable de las anomalías ajenas a esta Institución, tanto por falta de suministro como de calidad del mismo (variaciones de frecuencia, variaciones de tensión, transitorios, picos, huecos, interrupciones cortas, microcortes, «flickers» armónicos, etc.). En caso de que los equipos consumidores de electricidad instalados requieran algún tipo de precaución en los procesos de apagado o sean sensibles a posibles cortes en el suministro eléctrico, se recomienda la instalación por parte del instalador de los equipos, de elementos que eviten el riesgo frente a la posibilidad de falta de suministro eléctrico, como pueden ser sistemas de alimentación ininterrumpida (S.A.I.).
Artículo 45.- Conexión eléctrica
La conexión eléctrica será realizada por el instalador del stand, bajo la supervisión de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de LA ORGANIZACIÓN. Se realizará desde el punto de distribución que LA ORGANIZACIÓN establezca para la mejor utilización de la red y consistirá en una toma de corriente fabricada por la firma MARECHAL, con las siguientes características:
- Suministro hasta 32 A: Descontactor tipo «DS» 380/400 V-50 Hz 3P+N+T.
- Suministro hasta 63 A: Descontactor tipo «DS» 380/400 V-50 Hz 3P+N+T. Para consumos superiores a 63 A, se conectará el cuadro del stand directamente a la acometida de LA ORGANIZACIÓN. Estas tomas de corriente deberán quedar contenidas dentro de las canaletas de distribución de el pabellón, totalmente registrables para poder solucionar posibles incidencias.
Artículo 46.- Distribución eléctrica de los stands
46.1. Protecciones para garantizar la seguridad
Lo más cerca posible del punto de entrada de la acometida, el instalador colocará un cuadro con al menos:
- Interruptor magnetotérmico general de corte omnipolar (corte de neutro incluido) y calibre de acuerdo a la línea de suministro. Este magnetotérmico podrá ser de corte bipolar cuando su calibre no sea superior a 25A.
- Interruptor diferencial general de 30 mA de sensibilidad y de calibre no inferior al del interruptor magnetotérmico general.
Los aparatos receptores con consumos superiores a 16 A se protegerán individualmente desde el cuadro. Los cuadros deberán tener envolventes cerradas que no puedan abrirse más que con la ayuda de un útil o una llave, a excepción de sus accionamientos manuales. En caso de accionarse desde su interior, tendrán que estar protegidos contra posibles contactos directos. Los grados de protección de las envolventes será IP4X para interior e IP45 para exterior, debiendo estar fijado a algún elemento estructural del stand, no pudiendo ir colocado a ras de suelo y manteniendo un estado óptimo del cuadro y de sus características.
46.2. Cables eléctricos
Para instalaciones eléctricas del interior de los stand que se montan en el interior del pabellón, el cable a utilizar será de tensión asignada mínima 300/500 V según UNE 21027 o UNE 21031, apto para servicios móviles, canalizado con tubo o canales según lo dispuesto en la ITC-BT 20 y 21 y con grado de protección IP4X según UNE 20.324, o bien de tensión asignada 450/750V con cubierta de policloropreno o similar, según UNE 21.027 o UNE 21.150 y apto para servicios móviles o cable flexible de 450/750V (H07ZZ-F), según norma UNE 21027-13. En estos dos últimos casos no será necesaria su instalación bajo tubo, aunque no podrá ser accesible al público.
Para instalaciones exteriores o intemperie que dan servicio a los stands que se montan en el exterior de los pabellones, el cable será de tensión asignada mínima 450/750 V con cubierta de policloropreno o similar según UNE 21.027 o UNE 21.150 y apto para servicios móviles, canalizado con tubo o canales según lo dispuesto en la ITC 20 y 21 y con grado de protección IP4X según UNE 20324, o bien el cable podrá ser de conductores de cobre, con cubierta de policloropreno o similar y tensión asignada mínima 0,6/1 kV. , apto para servicios móviles, no siendo necesaria su instalación bajo tubo, aunque no podrá ser accesible al público. La instalación eléctrica interior de estos stands cumplirá el punto anterior siempre que no sea cerrado en todas sus partes.
Las uniones y los empalmes se realizarán por medio de bornas situadas en el interior de cajas de conexión.
Las conexiones flexibles de los equipos no superarán los dos metros de longitud, utilizándose cable adecuado a las condiciones de trabajo.
Todo cableado que vaya a ser sometido a esfuerzo mecánico será de tipo armado o irá bajo conducto de protección.
46.3. Bases y tomas de corriente
Las bases de toma de corriente serán de seguridad y dotadas de contacto de tierra. Las tomas de corriente instaladas en el suelo tendrán una protección adecuada contra la penetración de agua y tendrán un grado de protección contra el impacto IK10. Se instalarán a una distancia superior a 1m de cualquier punto de toma de agua.
Un solo cable de cordón debe ser unido a una toma. No pueden utilizarse adaptadores multivía. No se deben utilizar bases múltiples excepto las bases múltiples móviles que se alimentarán desde una base fija con un cable de longitud máxima de 2 m.
46.4. Motores
Todos los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios deberán ir equipados con sistemas de arranque de intensidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la ITC-BT-47 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
46.5. Luminarias
Las lámparas situadas a menos de de 2,5 m. del suelo o en lugares accesibles a las personas deberán estar firmemente fijadas y situadas de forma que se impida todo riesgo de peligro para las personas o inflamación de materiales.
Cualquier equipo de iluminación que alcance altas temperaturas tendrá que ir distanciado suficientemente de cualquier material combustible.
46.6. Conexiones a tierra
Las estructuras metálicas de los stands se conectarán a tierra.
Artículo 47.- Instalación de rótulos luminosos
La instalación de rótulos luminosos que para su funcionamiento necesite una tensión especial, requerirá la autorización previa de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de LA ORGANIZACIÓN y reunirá las siguientes condiciones:
- Dispondrá de una protección magnetotérmica individual por cada transformador elevador instalado.
- Los rótulos, cuya parte inferior esté situada a menos de 2,5 m. de altura, se encerrarán en envolventes de adecuada calidad dieléctrica.
- Los rótulos que se dispongan a una altura superior no tendrán ninguna parte bajo tensión sin aislar.
- Para los rótulos luminosos e instalaciones alimentadas con tensiones asignadas de salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kilovatios se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107.
Artículo 48.- Normas de utilización de la instalación
El Expositor no podrá hacer ninguna modificación, ni manipulación en la instalación eléctrica del stand una vez autorizada su conexión a la red, limitándose a conectar sus receptores en las tomas de corriente o puntos de conexión destinados a tal fin por el instalador autorizado.
No se aceptará el uso de adaptadores multivía (ladrones).
Cada uno de los receptores del stand irá conectado de manera individual y directa a los correspondientes puntos de conexión previamente instalados para tal fin por el instalador autorizado.
No se admitirá, bajo ningún concepto, la recarga de baterías o acumuladores de cualquier tipo en el interior de los recintos. Su inclusión en los stands se admitirá previo conocimiento y autorización de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de LA ORGANIZACIÓN.
El Expositor, sus contratistas y/o subcontratistas serán responsables de los daños que pudieran causarse por modificaciones de la instalación eléctrica o por un uso indebido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Para los extremos no previstos en estas Normas serán de aplicación cualesquiera de las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad.
Segunda.-La Normativa de Participación es de obligado cumplimiento tanto para los Expositores de ExpoLevante-Níjar, así como para las empresas que éstos contraten o subcontraten y para cualesquiera empresas colaboradoras que, como consecuencia de la celebración del Certamen, desarrollen trabajos o servicios por cuenta del Expositor. En consecuencia, el Expositor se compromete a trasladar a las citadas empresas contratadas o subcontratadas o colaboradoras, la Normativa de Participación en la medida en que, por los trabajos encomendados por éste a desarrollar en el Recinto Ferial, les puedan afectar.
En caso de discrepancias en cuanto a la interpretación de las Normas, prevalecerá la versión española sobre versiones realizadas en otros idiomas.
Tercera.-Las disposiciones legales citadas en la presente normativa son las vigentes en el momento redacción de la presente edición de las Normas de Participación de LA ORGANIZACIÓN. En el caso de alguna de las citadas disposiciones hubiera sufrido alguna modificación posterior, la referencia legal habrá de entenderse en todo caso a la legislación vigente en el momento de su aplicación.